March 6, 2026

Una de las maneras más sencillas en que un propietario puede reducir su factura del impuesto predial es solicitar una exención de vivienda (homestead exemption). En términos generales, una vivienda se define como la casa y el terreno que el propietario utiliza como su residencia principal al 1.º de enero del año fiscal. Una persona que adquiere una propiedad después del 1.º de enero puede recibir la exención de vivienda correspondiente a la parte aplicable de ese año fiscal, una vez que cumpla con los requisitos, siempre y cuando el propietario anterior no haya recibido la misma exención durante ese año.

Las exenciones de vivienda reducen el valor de avalúo de la propiedad y, como resultado, disminuyen los impuestos prediales. Para solicitar una exención en su vivienda habitual, comuníquese con el Bexar Central Appraisal District.

Las exenciones de vivienda disponibles incluyen:

  • Impuestos escolares: Todos los propietarios pueden recibir una exención de vivienda de $140,000 para impuestos escolares.
  • Impuestos del condado: Si un condado recauda un impuesto especial para caminos rurales (farm-to-market) o control de inundaciones, el propietario puede recibir una exención de $3,000 para este impuesto.
  • Exenciones por edad y discapacidad: Las personas de 65 años o más o con una discapacidad, según lo define la ley, pueden calificar para una exención adicional de $60,000 para impuestos escolares, además de la exención general de $140,000 disponible para todos los propietarios. Asimismo, cualquier unidad tributaria puede ofrecer una exención local opcional de al menos $3,000 para contribuyentes de 65 años o más y/o con discapacidad. Los propietarios mayores o con discapacidad no necesitan ser dueños de la vivienda al 1.º de enero para calificar; pueden hacerlo en cuanto cumplan los 65 años o sean declarados discapacitados..
  • Exención opcional local basada en porcentaje: Las unidades tributarias pueden ofrecer una exención opcional basada en un porcentaje del valor de avalúo de la vivienda. Cualquier unidad tributaria puede exentar hasta el 20 % del valor de cada vivienda que califique. Independientemente del porcentaje adoptado, el valor en dólares de la exención no puede ser menor a $5,000.
  • Exención parcial para veteranos con discapacidad: La ley de Texas contempla exenciones parciales para propiedades pertenecientes a veteranos con discapacidad, así como a los cónyuges sobrevivientes e hijos sobrevivientes de veteranos con discapacidad fallecidos. Esto incluye viviendas donadas a veteranos con discapacidad por organizaciones benéficas, sin costo o por no más del 50 % del valor estimado de mercado de la vivienda. El porcentaje de discapacidad relacionada con el servicio determina la cantidad del exención.
  • Exención del 100 por ciento de residencia para veteranos discapacitados: Un veterano con discapacidad que haya sido calificado por el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos con una discapacidad del 100 %, incluyendo aquellos con incapacidad individual para el empleo, califica para una exención total del impuesto predial sobre el valor de avalúo su vivienda principal. Los cónyuges sobrevivientes de veteranos que calificaron, o que habrían calificado si la exención hubiera estado vigente al momento del fallecimiento, también pueden ser elegibles, con ciertas restricciones. Para reclamar esta exención, es necesario entregar solicitud de exencion de vivienda.
  • Cónyuges sobrevivientes de miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en cumplimiento del deber: El cónyuge sobreviviente de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que haya fallecido o resultado mortalmente herido en cumplimiento del deber puede recibir una exención del 100 % del impuesto predial sobre su vivienda habitual, siempre que no se haya vuelto a casar.
  • Cónyuges sobrevivientes de primeros respondedores fallecidos en cumplimiento del deber: El cónyuge sobreviviente elegible de un primer respondedor fallecido en cumplimiento del deber puede recibir una exención del 100 % del impuesto predial sobre su vivienda habitual, siempre que no se haya vuelto a casar.
  • Cónyuges sobrevivientes de ciertos veteranos que califican: El cónyuge sobreviviente de un veterano que haya fallecido a causa de una condición o enfermedad que califique, independientemente del nivel de discapacidad del veterano al momento de su fallecimiento, tiene derecho a una exención del 100 % del impuesto predial sobre su vivienda habitual, siempre que no se haya vuelto a casar.

Para más detalles sobre las exenciones de vivenda, comuníquese con nuestra oficina:

Bexar Central Appraisal District
411 N Frio
P.O. Box 830248
San Antonio, Texas 78283-0248
Telephone: (210) 242-2432

La solicitud para la exención de vivienda está disponible en línea, en www.bcad.org, y en https://comptroller.texas.gov/taxes/property-tax/forms/